Apartado 5 del artículo 45 de la ley orgánica 3/2007

La ley orgánica 3/2007 es una normativa que establece las bases para el desarrollo del sistema educativo en España. En particular, el Apartado 5 del artículo 45 de la ley orgánica 3/2007 establece las condiciones para la evaluación y la promoción de los estudiantes en la Educación Secundaria Obligatoria.
Según este apartado, la promoción de los estudiantes de un curso a otro se basará en la evaluación continua y el seguimiento del progreso del alumno a lo largo del curso. Además, se establece que la evaluación debe ser formativa y orientadora, es decir, debe servir para detectar las dificultades del estudiante y ofrecerle herramientas y recursos para superarlas.
En este sentido, el Apartado 5 del artículo 45 de la ley orgánica 3/2007 establece que los centros educativos deben elaborar un plan de evaluación y promoción que contemple los criterios de evaluación, los instrumentos de evaluación, los plazos y las condiciones para la promoción. Este plan debe ser comunicado a los padres y tutores legales de los estudiantes al comienzo de cada curso.
Por otro lado, el Apartado 5 del artículo 45 de la ley orgánica 3/2007 también establece que los centros educativos deben ofrecer medidas de atención a la diversidad para aquellos estudiantes que presenten necesidades específicas de apoyo educativo. Estas medidas pueden incluir la adaptación de los criterios de evaluación, la utilización de recursos didácticos específicos o la atención individualizada por parte del profesorado.
En definitiva, el Apartado 5 del artículo 45 de la ley orgánica 3/2007 establece las bases para una evaluación y promoción justa y equitativa de los estudiantes en la Educación Secundaria Obligatoria, garantizando la atención a la diversidad y la detección temprana de las dificultades de los alumnos.
Resumen del Apartado 5 del artículo 45 de la ley orgánica 3/2007 |
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La promoción se basa en la evaluación continua y el seguimiento del progreso del alumno. |
La evaluación debe ser formativa y orientadora. |
Los centros educativos deben elaborar un plan de evaluación y promoción. |
Los centros educativos deben ofrecer medidas de atención a la diversidad. |
El Apartado 5 del artículo 45 de la ley orgánica 3/2007 establece las condiciones para una evaluación y promoción justa y equitativa de los estudiantes en la Educación Secundaria Obligatoria, garantizando la atención a la diversidad y la detección temprana de las dificultades de los alumnos.
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