Apartado 5 del artículo 45 de la ley orgánica 3/2007

La ley orgánica 3/2007 es una normativa que establece las bases para el desarrollo del sistema educativo en España. En particular, el Apartado 5 del artículo 45 de la ley orgánica 3/2007 establece las condiciones para la evaluación y la promoción de los estudiantes en la Educación Secundaria Obligatoria.

Según este apartado, la promoción de los estudiantes de un curso a otro se basará en la evaluación continua y el seguimiento del progreso del alumno a lo largo del curso. Además, se establece que la evaluación debe ser formativa y orientadora, es decir, debe servir para detectar las dificultades del estudiante y ofrecerle herramientas y recursos para superarlas.

En este sentido, el Apartado 5 del artículo 45 de la ley orgánica 3/2007 establece que los centros educativos deben elaborar un plan de evaluación y promoción que contemple los criterios de evaluación, los instrumentos de evaluación, los plazos y las condiciones para la promoción. Este plan debe ser comunicado a los padres y tutores legales de los estudiantes al comienzo de cada curso.

Por otro lado, el Apartado 5 del artículo 45 de la ley orgánica 3/2007 también establece que los centros educativos deben ofrecer medidas de atención a la diversidad para aquellos estudiantes que presenten necesidades específicas de apoyo educativo. Estas medidas pueden incluir la adaptación de los criterios de evaluación, la utilización de recursos didácticos específicos o la atención individualizada por parte del profesorado.

En definitiva, el Apartado 5 del artículo 45 de la ley orgánica 3/2007 establece las bases para una evaluación y promoción justa y equitativa de los estudiantes en la Educación Secundaria Obligatoria, garantizando la atención a la diversidad y la detección temprana de las dificultades de los alumnos.

Resumen del Apartado 5 del artículo 45 de la ley orgánica 3/2007
La promoción se basa en la evaluación continua y el seguimiento del progreso del alumno.
La evaluación debe ser formativa y orientadora.
Los centros educativos deben elaborar un plan de evaluación y promoción.
Los centros educativos deben ofrecer medidas de atención a la diversidad.

El Apartado 5 del artículo 45 de la ley orgánica 3/2007 establece las condiciones para una evaluación y promoción justa y equitativa de los estudiantes en la Educación Secundaria Obligatoria, garantizando la atención a la diversidad y la detección temprana de las dificultades de los alumnos.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Subir

A continuación le informamos del uso que hacemos de los datos que recabamos mientras navega por nuestras páginas. Puede cambiar sus preferencias, en cualquier momento, accediendo al enlace al Area de Privacidad que encontrará al pie de nuestra página principal. Más información